Cuando nuestro José Martí reflexionaba acerca de las repúblicas con todos y para el bien de todos signaba algunas de las esencias contenidas en la nueva Carta Magna que se somete este domingo a votación.
Más de ocho millones de personas están convocadas en 25.348 colegios electorales habilitados, además de otros 195 colegios especiales que funcionarán en espacios de alta concentración de personas como terminales de ómnibus interprovinciales, hospitales y aeropuertos.
Una mirada a sus páginas revela más de 700 modificaciones si se le compara con la actual Constitución (1976). Esos cambios incluyen adiciones, eliminaciones de artículos, o de términos.
Este nuevo proyecto constitucional ha sido sometido a una rigurosa consulta popular entre agosto y noviembre del pasado año. Las opiniones e ideas de los ciudadanos se reunieron en 9.595 sugerencias de propuestas, de las cuales 4 mil 809 -el 50,1 por ciento- fueron aprobadas y el resto -49,9 por ciento- se descartaron por ser improcedentes desde el punto de vista jurídico. Como punto novedoso, las opiniones de los cubanos residentes en el extranjero se agruparon en 978 propuestas, de las cuales fueron aceptadas 391.
Se escuchó a todos, las sugerencias fueron revisadas, sintetizadas y llevadas a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que en diciembre de 2018 debatió y votó los cambios emanados de los debates populares. En consecuencia, 134 artículos fueron modificados -lo que representa casi el 60 por ciento-; 3 artículos se eliminaron; y 87 continuaron sin cambios.
La fecha escogida del 24 de febrero añade una connotación especial, sobre todo, como garantía de continuidad. Fue en fecha idéntica pero en 1895 cuando se inició la llamada guerra necesaria contra el colonialismo y por la independencia.
Un texto, muchas novedades
El nuevo texto incluye una muy amplia visión del concepto de dignidad humana, considerada sustento fundamental de todos los derechos y deberes. Se añaden además los yacimientos minerales y las playas como parte de la propiedad socialista del pueblo.
Como cambio a aprobar se encuentra la estructura gubernamental, más acorde con las tendencias mundiales. Así la figura del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, será reemplazada por la del Presidente de la República, y se incorporará, además, un Primer Ministro. El período presidencial será de cinco años con opción a una reelección inmediata por igual tiempo y edad mínima para optar por ese cargo será de 35 años y la máxima de 60 cuando postula por vez primera.
Desde las nuevas páginas el estado reconocerá y protegerá a las familias, "cualquiera sea su forma de organización".
Se ratifica que la educación, tanto con calidad como con gratuidad, es un derecho desde la primera infancia hasta los estudios de posgrados. Mientras que la Salud Pública se confirma como responsabilidad estatal a la que se incorpora la mención de que sus servicios son de calidad.
Más institucionalidad, más independencia de las estructuras locales de gobierno, y más participación ciudadana en la toma de decisiones son algunos de los preceptos que refuerza este texto.
Artículos esenciales
Releo la propuesta de nueva Constitución y encuentro algunos de sus artículos fundamentales que transforman, ratifican o ponderan derechos, deberes y responsabilidades. Algunos de los más importantes son:
ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación
cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado
ARTÍCULO 18. En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad
ARTÍCULO 22. Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:
a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.
b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.
e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.
g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
ARTÍCULO 55. Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.
Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad.
El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.
ARTÍCULO 72. La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
El Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población y desarrolla programas de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las familias.
La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.
ARTÍCULO 73. La educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado.
El Estado, para hacer efectivo este derecho, establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.
En la educación tienen responsabilidad la sociedad y las familias.
La ley define el alcance de la obligatoriedad de estudiar, la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirirse; la educación de las personas adultas y aquellos estudios de posgrado u otros complementarios que excepcionalmente pueden ser remunerados.
ARTÍCULO 81. Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines.
Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.
La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.
ARTÍCULO 82. El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.
Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.
ARTÍCULO 84. La maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado.
Las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
Las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad.
ARTÍCULO 109. La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
a) elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;
b) elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
c) elige a los integrantes del Consejo de Estado;
d) designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;
e) designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros;
f) elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;
g) elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;
h) elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;
i) elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República, y
j) revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.