En los Capítulos IV y VI se incluyen artículos relacionados con los derechos y deberes cívicos y políticos.
Artículo 91. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:
a) servir y defender la Patria;
b) cumplir la Constitución y demás leyes de la nación;
c) contribuir a los gastos públicos en la forma establecida por la ley;
d) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;
e) prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley;
f) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
g) conservar y proteger los bienes y recursos que el Estado y la sociedad
ponen al servicio de todo el pueblo;
h) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;
i) proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural e histórico del país y velar por la conservación de un medio ambiente sano, y
j) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana y respeto a las normas de una correcta convivencia social.
Artículo 92. El ciudadano cubano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, en razón a esto puede, de conformidad con la Constitución y las leyes:
a) estar inscripto en el registro electoral;
b) proponer y nominar candidatos;
c) elegir y ser elegido;
d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;
e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que le presentan los elegidos;
f) revocar el mandato de los elegidos;
g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución;
h) desempeñar funciones y cargos públicos, y
i) estar informado de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.
Y sobre las garantías jurisdiccionales de los derechos trata el Capítulo VI.
Artículo 94. La persona a la que se le vulneren sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, tiene derecho a reclamar, ante los tribunales, la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
La ley establece la pertinencia y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.