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Leyendo el proyecto de Reforma constitucional (IX) |
| Publicado: 2018.11.29 - 15:16:19 / web@radiorebelde.icrt.cu / Dra. Ana Teresa Badía Valdés |
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Los principios de la política educacional, científica y cultural del país encuentran reflejo en el articulado constitucional.
ARTÍCULO 95. El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.
En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:
a) se fundamenta en los avances de la ciencia y la tecnología, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
b) la enseñanza es función del Estado, es laica y se basa en los aportes de la ciencia y en los principios y valores de nuestra sociedad;
c) la educación debe promover el conocimiento de la historia de la nación y desarrollar en los educandos una alta formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos;
d) promueve la participación de los ciudadanos en la realización de su política educacional y cultural;
e) orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;
f) se estimula la investigación científico-técnica con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
g) se favorece la incorporación de las personas con aptitud para la labor científica;
h) la creación artística es libre y en su contenido respeta los valores de la sociedad socialista cubana. Las formas de expresión en el arte son libres;
i) con el propósito de elevar la cultura del pueblo, se fomenta y desarrolla la educación artística, la vocación para la creación, el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
j) defiende la identidad y la cultura cubana, vela por la riqueza artística,
patrimonial e histórica de la nación y por su salvaguarda. Los bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y
k) protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, reconocido valor artístico o histórico.
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