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Leyendo el Proyecto de Reforma Constitucional (III)

Publicado: 2018.09.18 - 10:26:20   /  web@radiorebelde.icrt.cu  /  Dra. Ana Teresa Badía Valdés
  

Leyendo el Proyecto de Reforma Constitucional (III)En el Título II: Fundamentos económicos del proyecto de Reforma Constitucional se parte de definir que Cuba continuará rigiéndose por un sistema de economía anclado a la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción.

Se reconocen como formas de propiedad las siguientes: la socialista de todo el pueblo; la cooperativa; la mixta; la de las organizaciones políticas, de masas y sociales; la privada; y la personal. Las transformaciones que se establecen en el nuevo texto se corresponden con los cambios realizados en el país a partir de la aprobación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el periodo 2016-2021, aprobado en el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) y que fuera refrendado en la Asamblea Nacional del Poder Popular en 2016.

Del Título II: Fundamentos económicos

Artículo 20. En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intereses de la sociedad.

Artículo 21. Se reconocen las formas de propiedad siguientes:

a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de este como propietario.

b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

c) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.

d) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen éstos sujetos sobre sus bienes.

e) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción, de conformidad con lo establecido.

f) personal: la que se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

La ley regula lo relativo a éstas y otras formas de propiedad. El Estado estimula aquellas de carácter más social.

Artículo 22. El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.

La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.

Artículo 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o cooperativas integradas por éstos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.

Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas.

La trasmisión de otros derechos sobre estos bienes se hará previa autorización del órgano u autoridad facultada, conforme a lo previsto en la ley, y siempre que se destinen a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.

La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes, cuyo régimen legal se define en la ley.

Artículo 24. Las instituciones presupuestadas cuentan con bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que correspondan de conformidad con lo previsto en la ley.

Artículo 25. El Estado crea y organiza empresas con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios, las que ejercen los derechos que les corresponden sobre los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo que tienen asignados.

Las empresas responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.

El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel.

La ley define otras formas en las que este tipo de propiedad puede ser gestionada.

Artículo 26. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en la administración y gestión, así como desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios.

La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.

Artículo 27. El Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional.

La planificación socialista constituye el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar el desarrollo estratégico y armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad, conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los ciudadanos. 

Los trabajadores participan activa y conscientemente en estos procesos, conforme a lo establecido.

Artículo 28. El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales.

La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.

Artículo 29. La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial.

La venta o trasmisión de este bien solo podrá realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.

Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad privada sobre la tierra.

Artículo 30. La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.

La ley establece el procedimiento para la expropiación, las garantías debidas, las bases para determinar su utilidad y necesidad, y la forma de indemnización.

Artículo 31. El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un deber, un derecho y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. Es, además, la fuente principal de ingresos que sustenta la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.

La distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado, se complementa con la satisfacción equitativa de los servicios sociales universales y otros beneficios.

 
 
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