
La Ley de Pesca, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y que entrará en vigor próximamente, era una vieja necesidad para Cuba, por la condición insular del país y por la urgencia de sustituir muy costosas importaciones de pescado, incrementar las exportaciones de este rubro y proporcionar alimento sano y nutritivo a la población.
Es imperioso también regular la actividad laboral de más de medio millón de personas que se dedican legalmente a la pesca en Cuba, ya sea como pescadores comerciales estatales o privados, o que pescan para el autoabastecimiento de sus familias, tanto en la plataforma como en las represas, lagos y ríos.
Los pescadores comerciales privados no tienen estatus laboral definido y no están vinculados a ningún régimen de seguridad social.
La relación del Estado con el sector no estatal de esta rama se limita, en el mejor de los casos, a contratos de compraventa.
Se conocen 168 asentamientos pesqueros, en muchos de los cuales, la actividad pesquera es el sustento principal de las familias, son escasas las alternativas de empleo en otras ramas y no siempre son favorables las condiciones de vida de los habitantes.
Hay que perfeccionar el control de la pesca deportiva y erradicar la captura y comercialización ilegal que practican, según cálculos conservadores, más de 2 mil 500 personas.
La solución de estos problemas debe conducir a una explotación racional y sostenible de los recursos marinos y acuícolas, preservando la biodiversidad y el equilibrio ecológico, en correspondencia con la política de ordenación de la actividad recién aprobada y acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Según estudios promovidos por la Asamblea Nacional, el consumo anual de pescado se ha reducido, de 16 kg por persona, en 1989, a 4,3 kg en 2014.
En los últimos cinco años, se ha reducido a la mitad el número de especies que eran pescadas en la plataforma, y las capturas disminuyeron en 70%.
El país se ha visto obligado a importar unas 8 mil toneladas de pescado anuales, que no satisfacen la demanda.
La exportación de langosta y el camarón aporta 63 millones de dólares anuales y las capturas se han reducido, en los últimos 5 años, en 65 y 90 % respectivamente.
La Ley de Pesca establecerá las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la actividad, en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria y a la preservación del medio ecológico.
Para ello, instituirá los principios de ordenación de los recursos pesqueros; definirá las modalidades de pesca y establecerá las regulaciones sobre las autorizaciones para el ejercicio de la actividad.
La norma sentará las bases para el funcionamiento de un órgano consultivo en materia de ordenamiento pesquero y creará mecanismos de coordinación entre los organismos que intervienen, de una u otra forma, en la actividad.
Dispondrá la creación o modificación de estructuras administrativas para, entre otras tareas, estudiar el estado de los recursos pesqueros y proponer medidas para ordenar su explotación, regular las licencias para las personas naturales y jurídicas autorizadas a ejercer la actividad.
El texto aprobado define los sujetos que pueden realizar la actividad: personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y reconoce formas no estatales, incluso el trabajo por cuenta propia, para el ejercicio de la pesca, tanto acuícola como de plataforma.
De esta forma, contribuye a fomentar fuentes de empleo, proteger a los pescadores privados a través de la seguridad social, instrumentar nuevos mecanismos para las relaciones entre ellos y las entidades estatales y disminuir la pesca ilegal.
Diferencia los conceptos de pesca deportiva y recreativa, e incluye la cacería submarina en esta última categoría.
Define las bases para la declaración de zonas de alta significación ambiental e histórico cultural y los límites de la actividad pesquera en ellas.

Determina el carácter de las violaciones del régimen de pesca, a tono con las contravenciones incluidas en las modificaciones propuestas para el Código Penal, entre otras disposiciones relativas a la prevención y el enfrentamiento a las ilegalidades relacionadas con la pesca.
La ley se corresponde con las obligaciones del país, derivadas del Código de Conducta para la Pesca Responsable y otros convenios internacionales de los cuales Cuba forma parte.
Se reducirá y modernizará la flota pesquera del sector estatal, mediante la eliminación gradual de las embarcaciones cuyo estado técnico atenta contra el medio ecológico y la incorporación de un menor número de nuevos medios más modernos.
La norma aprobada no implica limitaciones al sector no estatal legalmente establecido, el cual mantendrá la explotación de sus embarcaciones actuales.
Sus regulaciones generarán ingresos al país, a partir del cobro de tributos a los nuevos sujetos de gestión no estatal.