
La Ley Electoral recientemente aprobada en Cuba está conformada por dieciséis títulos, cuarenta y cinco capítulos, treinta y dos secciones, cinco disposiciones especiales, seis disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
En total posee 290 artículos que parten de ratificar que el voto es libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto e igualmente puede elegir y ser elegido.
Una de las novedades más llamativas es la forma en que se articulan las características del Consejo Electoral Nacional, así como los consejos electorales a nivel provincial y municipal, entes que tienen una composición colegiada y con subordinación vertical. Su estructura además permanece ligada a sus funciones.
Para conceder más autonomía local y en consonancia con las transformaciones estructurales y administrativas que protagoniza el país, los presidentes de los consejos electorales provinciales y municipales son electos por el Consejo de Estado y las asambleas municipales del Poder Popular respectivamente, mientras que el resto de los integrantes son designados mediante acuerdo del consejo electoral del nivel superior.
La nueva normativa electoral reconoce dos elecciones periódicas: las municipales para la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente; y las nacionales, para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente, Secretario, demás miembros del Consejo de Estado, y el Presidente y Vicepresidente de la República.
A partir de ahora, se modifica la proporción establecida en la Ley vigente para la elección de los diputados al Parlamento, sobre la base de la elección de un diputado por cada treinta mil habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil y en el caso de que el número de habitantes de un municipio sea de cuarenta y cinco mil o inferior a esta cifra, se eligen siempre dos diputados. Ello garantiza el mantenimiento del principio de que hasta un 50% de éstos son seleccionados de entre los delegados de las asambleas municipales. Así, se reduce el total de diputados a 474, lo que representa 131 diputados menos que los aprobados para la actual Legislatura.
Algunos de los postulados de la Ley
• Las elecciones periódicas se desarrollan cada cinco años, en: a) elecciones municipales, en las que se eligen a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, se constituyen éstas y se eligen sus respectivos Presidente y Vicepresidente; b) elecciones nacionales, en las que se eligen a los diputados, se constituye la Asamblea Nacional del Poder Popular, se elige a su Presidente, Vicepresidente, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, así como al Presidente y Vicepresidente de la República;
• A las elecciones periódicas antecede la correspondiente convocatoria que libra el Consejo de Estado, la cual se publica en la Gaceta Oficial de la República con no menos de noventa días de antelación a la fecha de su celebración.
• Ante la ausencia definitiva del Gobernador y del Vicegobernador, el Presidente de la República decide quien lo sustituye provisionalmente hasta tanto se elijan estos cargos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
• El Consejo Electoral Provincial es la máxima autoridad electoral en su demarcación, estructurado con independencia funcional de cualquier otro órgano local; solo rinde cuenta al Consejo Electoral Nacional. Su sede se encuentra en el municipio cabecera de cada provincia, con la excepción del Consejo Electoral Provincial de La Habana.
