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Conozca del Sistema Electoral Cubano (IX y Final) |
| Publicado: 2012.10.14 - 08:51:21 / web@renciclopedia.icrt.cu / Daynelis Rodríguez Peña |
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¿En qué momento los miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional toman posesión de sus cargos?
Los miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional toman posesión de sus cargos en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional y ante ella.
¿Cuáles son las atribuciones de la Comisión de Candidaturas Nacional?
Las atribuciones de la Comisión de Candidaturas Nacional son las siguientes:
a) Preparar y presentar, conforme a la ley, a las Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
b) Preparar y presentar, conforme a la ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea.
c) Preparar y presentar, conforme a la ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.
¿Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y para Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser o no candidatos a miembros o miembros de otras Asambleas?
Sí, y de resultar electos pueden desempeñar simultáneamente esas responsabilidades.
¿Cómo se forman las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?
Se forman a partir de:
a) Los Delegados que resultaron electos para integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular, que sean propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales.
b) Los ciudadanos, en el pleno goce de sus derechos electorales, que no sean Delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y que sean propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales y Provinciales.
c) En el caso de los precandidatos a Diputados, además, los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales, que sean propuestos por la Comisión de Candidaturas Nacional.
¿Quién designa la Comisión Electoral Nacional?
La Comisión Electoral Nacional es designada por el Consejo de Estado.
¿Quién designa las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y Especiales?
Las personas que integran las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y las Especiales son designadas por la Comisión Electoral Nacional.
¿Qué se considera delito electoral?
Se consideran delitos, además de las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral, las conductas siguientes:
a) el que infrinja las disposiciones emanadas de la Comisión Electoral Nacional que rigen los procesos electorales y que garantizan la observancia de los principios establecidos en el artículo 171 de la Ley Electoral;
b) el que vote sin tener derecho a hacerlo;
c) el que vote más de una vez en una misma elección;
d) el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga, o disponga ilegalmente de todo o parte de cualquier lista de electores, síntesis biográficas y fotografías de los candidatos, boletas, documentos sobre el escrutinio, certificados de elección, o cualquier otro documento electoral;
e) el que ilegalmente retire cualquier boleta oficial del Colegio Electoral;
f) el que sin estar autorizado para ello, quite del lugar en que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores, relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar de acuerdo con la Ley Electoral;
g) el que induzca, auxilie u obligue a otra persona a cometer cualquiera de los actos previstos en los incisos anteriores;
h) el Presidente de un Colegio Electoral que no entregue a la Comisión Electoral de Circunscripción, de Distrito o Municipal en su caso, los documentos con los resultados de la votación previstos en la Ley Electoral;
i) el que investido por la Ley Electoral de funciones oficiales:
• inscriba o no apruebe la inscripción de cualquier persona como elector, sabiendo que no tiene derecho a serlo;
• no inscriba o no apruebe la inscripción en el registro de cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello;
• permita votar a cualquier persona sabiendo que el voto de ésta no debe emitirse;
• se niegue a admitir el voto de cualquier persona que tenga derecho a ello;
• altere los resultados de la votación.
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