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Conozca del Sistema Electoral Cubano (II) |
| Publicado: 2012.08.27 - 13:35:00 / web@renciclopedia.icrt.cu / Daynelis Rodríguez Peña |
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¿Quién designa las Comisiones Electorales Municipales?
Las personas que integran las Comisiones Electorales Municipales son designadas por las Comisiones Electorales Provinciales.
¿Quién designa las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos?
Las personas que integran las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos son designadas por las Comisiones Electorales Municipales.
¿Quién financia los gastos de las elecciones?
Todos los gastos de las elecciones son asumidos por el Presupuesto del Estado, por tanto ningún candidato tiene que aportar ni un solo centavo.
¿Cómo conoce la población a las personas postuladas como candidatos?
Concluido el proceso de postulación, las Comisiones Electorales de Circunscripción se encargan de divulgar las fotografías y las biografías de todos los candidatos, para ello las sitúan en lugares públicos de gran afluencia de la población.
Las biografías de cada candidato recogen los méritos, la capacidad, las condiciones personales para ocupar la responsabilidad de Delegado, y otros por las cuales puede ser objeto de elección como integrante de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
¿Quiénes tiene derecho a participar como electores en las elecciones?
Todos los cubanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen.
¿Cuáles son los requisitos que deben reunirse para ejercer el derecho al voto?
Todo cubano para ejercer el derecho al voto debe reunir los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.
2. Ser residente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de de las elecciones, y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial.
3. Presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca.
4. Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.
¿Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al voto?
Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de los demás institutos armados del país tienen derecho a votar, a elegir y a ser elegidos.
¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho al voto?
Están incapacitados para ejercer el derecho al voto, las personas que estuviesen comprendidas en los casos siguientes:
1. Los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad.
2. Los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase.
3. Los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad.
4. Los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal
Conozca del Sistema Electoral Cubano (I)
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