¿Cuáles son los preceptos legales que rigen el Sistema Electoral Cubano?
El Sistema Electoral Cubano está regido por la Constitución y la Ley No. 72, Ley Electoral.
¿Quiénes tienen derecho a intervenir en la Dirección del Estado?
Por derecho constitucional todos los ciudadanos cubanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular.
¿Quién convoca la celebración del proceso electoral?
La convocatoria a elecciones es librada por el Consejo de Estado y se publica en la Gaceta Oficial de la República.
¿Quién organiza y dirige los procesos electorales?
Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos electivos en los órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de referendos, se crea la Comisión Electoral Nacional, así como las Provinciales, Municipales, de Distritos, de Circunscripción, y en casos necesarios, las Especiales.
¿Cuáles son los procesos electorales que existen en el país?
1. Elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado y a los Delegados a las Asambleas Provinciales, sus Presidentes y Vicepresidentes, así como de las Municipales, cada cinco años.
2. Elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes, cada dos años y medio.
¿Cómo se garantiza la transparencia del proceso electoral?
Efectivas son las medidas que garantizan este aspecto. Entre ellas se destacan:
1. Todo lo relacionado con el Registro de Electores, en especial la inclusión automática de los electores, la publicación en lugares concurridos y el procedimiento para las reclamaciones.
2. La facultad de los electores de proponer y postular a los candidatos.
3. El carácter ético, cívico de la campaña electoral, en la que ningún candidato puede hacer campaña a su favor, al igual que tampoco pueden hacerlo las organizaciones políticas, sociales y de masas.
4. La más estricta imparcialidad en la actuación de las autoridades electorales, las que se designan teniendo en cuenta su irreprochable conducta ciudadana, su prestigio y capacidad.
5. El hecho de que antes de la votación los electores y cualquier otra persona, incluyendo extranjeros de visita en el país que así lo deseen, pueden participar de la comprobación visual de que las urnas estén vacías antes de ser selladas y, una vez concluida la votación, del conteo de los votos, ya que ambos actos son públicos.
¿Qué principios éticos rigen el proceso electoral?
La Comisión Nacional Electoral establece los principios y normas de carácter ético que regirán los procesos electorales, considerando que éstos tienen como objetivo garantizar la participación institucional de las masas populares con derecho al voto en la dirección del Estado Cubano, y en la toma de decisiones de aquellas cuestiones de mayor interés y utilidad económica, social y política del país. Los que son ajenos, por principio, a toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería.
En consecuencia todo elector solo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio y su capacidad para servir al pueblo.
Los candidatos podrán participar de conjunto en actos, conferencias y visitas a centros de trabajo e intercambiar opiniones con los trabajadores, lo cual permitirá, a la vez, que éstos conozcan personalmente a los candidatos, sin que ello se considere campaña de propaganda electoral.
Más de 8 millones de cubanos convocados a elecciones